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DECRETO 832 de 1994

por el cual se corrigen unos yerros caligraficos del Decreto 372 de febrero 11 de 1994

Tipo
DECRETO
Número
832
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4ş de 1913 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 372 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto del Decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;

Que el artículo 45 de la Ley 4ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que las correcciones mencionadas están en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado Decreto.

DECRETA:

Artículo 1.

ş El numeral 2ş del artículo 3ş del Decreto 372 de 1994, quedará así:

"2. Presentar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos para ella."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2. ) Artículo 3 DECRETO 372 de 1994

Artículo 2.

ş Los numerales 2, 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 372 de 1994, quedará así:

"2. 5% del valor aduanero de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 2 del artículo anterior. El importador que no cancele esta sanción dentro de los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará inhabilitado para presentar Declaración Simplificada del Valor, durante los dos ańos siguientes a la comisión de la falta.

4. 50 salarios mínimos legales mensuales, cuando se presenten las causales establecidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 16 del Decreto 2615 de 1993, sin perjuicio de la aplicación de la sanción contemplada en los numerales segundo y tercero de este artículo, cuando haya lugar a ella.

6. El importador que no esté obligado a presentar declaración de valor en concordancia con el artículo 3ş del Decreto 2615 de 1993 y que incurra al seńalar el valor en aduana en la declaración de importación, en la falta administrativa seńalada en el numeral 3 del artículo anterior, se hará acreedor a la misma sanción contemplada en el presente artículo para dicha falta. Igualmente, si este importador incurre en las faltas administrativas seńaladas en los numerales cuarto y quinto del artículo anterior, se hará acreedor a las correspondientes sanciones, establecidas en el presente artículo".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 4 DECRETO 372 de 1994

Artículo 3.

ş Los parágrafos 1ş y 2ş del artículo 4ş del Decreto 372 de 1994, quedarán así:

"Parágrafo 1ş. Si el importador cancela los mayores tributos aduaneros liquidados, dentro del término para interponer el recurso contra la resolución de liquidación oficial de revisión de valor, la sanción se reducirá a la mitad, en relación con los hechos aceptados, siempre que ésta se cancele en la misma oportunidad que los tributos aduaneros. Este importador se considerará también reincidente, si dentro del término establecido en el numeral quinto de este artículo, incurre en falta administrativa de las contempladas en el artículo 16 del Decreto 2615 de 1993.

Parágrafo 2. ş
Cuando la declaración de correción se presente voluntariamente, con el fin de incrementar el valor en aduana, declarado inicialmente, el declarante deberá autoliquidarse una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) de la sanción establecida en el numeral tercero del presente artículo".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numerales 2 y 3. ) Artículo 4 DECRETO 372 de 1994

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá entenderse incorporado al Decreto 372 de 1994. Afecta la vigencia de: Incorpora DECRETO 372 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 27 de abril de 1994 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministerio de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.

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