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DECRETO 811 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
811
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo l° del Decreto 1013 de 1995 quedará así:

“Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional, así como las corporaciones autónomas regionales, invertirán sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, en Títulos de Tesorería TES Clase “B”, del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1013 de 1995

Artículo 2°.

El artículo 5° del Decreto 1013 de 1995 quedará así:

“La inversión en Títulos de Tesorería TES Clase “B”, podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión.

No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente bancaria, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo 3° de este decreto.

Igualmente, podrá liquidarse anticipadamente, la inversión en TES, para rotar el portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deberán constituir TES del mercado primario, máximo dentro del día hábil siguiente a la venta de los títulos”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1013 de 1995

Artículo 3°.

Adiciónese el siguiente inciso al artículo 11 del Decreto 1013 de 1995:

“Si la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar su decisión por escrito a la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del ofrecimiento. Si esta notificación no se presenta dentro del término indicado se entenderá que la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación”.

Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso ) Artículo 11 DECRETO 1013 de 1995

Artículo 4°.

Modifíquese el literal b) del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, el cual quedará así:

“b) Serán expedidos con plazo mínimo de un (1) ańo”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 14 DECRETO 1013 de 1995

Artículo 5°.

El inciso primero de artículo l5 del Decreto 1013 de 1995 quedará así:

“En todos los casos de liquidación anticipada de los Títulos de Tesorería TES Clase “B”, las entidades obligadas los deberán ofrecer en primera opción a la Dirección del Tesoro Nacional que, con sujeción a sus disponibilidades y políticas de manejo de excedentes, podrá convenir las condiciones para su negociación directa”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 15 DECRETO 1013 de 1995

Artículo 6°.

Los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades a ellos homologados deberán entregar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, el cronograma de las inversiones a realizarse durante el mes siguiente.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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