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DECRETO 807 de 2000

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
807
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en armonía con la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 8ş del Decreto 1225 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 8ş. Las instituciones de educación superior podrán ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando pretendan ofrecer más de cuatro (4) programas de pregrado deberán adelantar los trámites necesarios para constituir una seccional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1225 de 1996 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.

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