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DECRETO 799 de 1996

por el cual se modifica el Decreto 861 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
799
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3ş de la Ley 6Ş de 1971 y 2° de la Ley 7Ş. de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1.

°. Las declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere el artículo 1ş del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1ş del Decreto 1574 del mismo y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos que, de conformidad con el citado artículo, deben verificarse para cada una de ellas. El certificado de Inspección debe ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompańado del análisis de laboratorio en los casos indicados en dicha norma.

Artículo 2.

°. Derógase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto 1574 del mismo ańo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 7 DECRETO 1666 de 1996 Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 861 de 1995

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y Cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá., a 2 de mayo de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Ministro de Comercio Exterior Morris Harf Meyes.

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