DECRETO 778 de 1997
por el cual se modifica el Decreto número 1590 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 778
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 1 I de la Constitución Política, y 1, numeral 15, del Decreto 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El número 1, del artículo 2ş del Decreto 1590 de 1994, quedará así
"Artículo 2ş Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático "I Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeńo de sus funciones Presidente de la República y sus hijos;
Vicepresidente de la República y sus hijos;
Ministros;
Directores de Departamentos Administrativos;
Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores;
Comandante General de las Fuerzas Militares;
Fiscal General de la Nación;
Vicefiscal General de la Nación;
Procurador General de la Nación;
Defensor del Pueblo;
Contralor General de la República;
Veedor del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno);
Secretario General de la Presidencia de la República;
Secretario privado del Presidente de la República;
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;
Director General de la Policía Nacional;
Comandantes de Fuerza;
Gerente General de Proexport Colombia"
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 1. ) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994
Artículo 2.
ş. El número 1 del artículo 5ş del Decreto número 1590 de 1994, quedará así "Artículo 5ş. Tendrán derecho a la expedición del Pasaporte Oficial "1 Los titulares de los siguientes cargos, durante el desempeńo de sus funciones:
Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Consejeros de Estado, Miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Generales de la República, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Gobernadores de Departamento, Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República;
Subsecretario de la Presidencia de la República"
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1. ) Artículo 5 DECRETO 1590 de 1994
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D C, a 18 de marzo de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
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