DECRETO 776 de 1993
por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 de 1993 del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 776
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 004 de abril 13 de1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 004 DE 1993 (abril 13) por el cual se deroga el Acuerdo número 002 de 1993 y se determina la Planta de Personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2161 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director General.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Conductor Mecánico 6010 09 Planta de Personal Globalizada 3 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 10 1 Jefe de Oficina 2045 21 6 Profesional Especializado 3010 15 4 Profesional Especializado 3010 13 3 Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 4 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 09
Artículo 2°.
El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente Acuerdo entre las diferentes dependencias del Fondo, de acuerdo con la estructura orgánica, las funciones y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 02 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los trece días del mes de abril de 1993.
El Presidente, Andrés González Díaz.
El Secretario ad hoc, Camilo Calderón Rivera.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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