DECRETO 761 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 del 21 de noviembre de 1983.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 761
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1.
° Modificar: Los numerales 5, 7 y 10 del artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, los cuales quedarán así:
"
5. Vino.
Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica nominal del mosto de uvas frescas y sanas, o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias ni práctica de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto y cuya graduación alcohólica mínima es de 6° grados alcoholimétricos".
"
7. Vino de frutas.
Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva, o mostos, concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas prácticas que los vinos de uva y cuya graduación alcohólica mínima es de 6° grados alcoholimétricos".
"
10. Cerveza.
Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levaduras y agua potable. Tendrá una graduación alcohólica entre 2.5° y 12° grados alcoholimétricos".
Parágrafo.
Las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5° grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 10 ) Artículo 49 DECRETO 3192 de 1983 Modifica parcialmente (numeral 5 ) Artículo 49 DECRETO 3192 de 1983 Modifica parcialmente (numeral 7 ) Artículo 49 DECRETO 3192 de 1983
Artículo 2.
° Adicionar el numeral 6.7 al artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, así:
" 6.7. Refresco de vino (Wine coolers). Es el producto elaborado a base de vino blanco, zumo de frutas cítricas, adicionado de anhídrido carbónico, con una graduación alcohólica mínima de 4° grados alcoholimétricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteurización y filtración a través de membranas u otros tratamientos físico-químicos que aseguren su estabilidad".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 6.7 ) Artículo 49 DECRETO 3192 de 1983
Artículo 3.
° Las bebidas alcohólicas con las anteriores denominaciones requerirán para su comercialización de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
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