DECRETO 745 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1989 y se derogan unas disposciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 745
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Gobierno Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 666 del 12 de marzo de 1991 y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los literales b) y c) del artículo 20 del Decreto 3077 de 1989, quedarán así:
"b) Secciones. Constituidas por las entidades adscritas a los organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. c) Numerales. Comprenderán las apropiaciones para los gastos totales de cada sección por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, el servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación y el servicio de la deuda atendido directamente por los establecimientos públicos nacionales".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literales b y c ) Artículo 20 DECRETO 3077 de 1989
Artículo 2.
ş El Literal b) del artículo 23 del Decreto 3077 de 1989, quedará así:
"Artículos. Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En el caso de que un artículo requiera una distribución más específica podrán abrirse ordinales y subordínales.
El servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: Para la deuda externa en Banca Comercial, Banca de Fomento, Gobiernos, Banca Multilateral, Proveedores, Fodex e Imprevistos y Asistencia Técnica en el Manejo de la Deuda. Para la Deuda Interna en Banco de la República, Sector Financiero, Otros, e Imprevistos. A nivel de ordinales se clasifican las amortizaciones, intereses y comisiones".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 634 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 23 DECRETO 3077 de 1989
Artículo 3.
ş El artículo 47 del Decreto 3077 de 1989, modificado por el artículo 2ş del Decreto 3089 de 1990, quedará así:
"La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, siempre que no se exceda en cada sección del valor total autorizado en los numerales para los gastos correspondientes a servicios personales gastos generales, transferencias, gastos de operación, servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación, el servicio de la deuda atendido directamente por los establecimientos públicos nacionales y los subprogramas de inversión.
Las modificaciones se harán en el transcurso de la vigencia fiscal mediante resoluciones de traslados presupuestales expedidas por el jefe del organismo, si se trata de recursos del Presupuesto Nacional, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales. Para ello se requiere del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de cada organismo o entidad y refrendado por el Auditor Fiscal respectivo.
Para los gastos de inversión es necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se afecten los recursos destinados a proyectos de inversión en las Intendencias y Comisarías".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 47 DECRETO 3077 de 1989
Artículo 4.
ş El artículo 49 del Decreto 3077 de diciembre 29 de 1989, modificado por el artículo 3ş del Decreto 3089 de 1990, quedará así:
"La Dirección General del Presupuesto estudiará y aprobará las solicitudes de constitución de reservas de apropiación vigentes a 31 de diciembre de cada ańo. Para tal efecto los organismos y entidades presentarán dichas solicitudes por conducto de la Oficina de Presupuesto del organismo, anexando el certificado de existencia de los compromisos obligaciones expedido por el Ordenador del Gasto.
El Director General del Presupuesto solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas en el Balance del Tesoro y podrá ordenar visitas a los organismos y entidades con el fin de revisar la información que respalde las solicitudes de constitución de las reservas.
La Dirección General del Presupuesto diseńará el formato de "solicitud de reservas de apropiación y certificados de existencia de compromisos y obligaciones" de que trata este artículo.
Parágrafo.
La Dirección General del Presupuesto devolverá sin surtir el trámite establecido en las solicitudes que no cumplan con los requisitos seńalados en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las normas pertinentes que para tal fin se establezcan en el presente Decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 49 DECRETO 3077 de 1989
Artículo 5.
ş Las reservas presupuestales financiadas con recursos, diferentes a los que crédito, que en virtud de autorización legal no deban consignarse en la Tesorería General de la República, serán constituidas directamente por los empleados de manejo con aprobación del ordenador del gasto respectivo.
Artículo 6.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2ş, 3ş y 4ş del Decreto 3089 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 3089 de 1990 Deroga Artículo 3 DECRETO 3089 de 1990 Deroga Artículo 4 DECRETO 3089 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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