Jurismart

DECRETO 740 de 1992

por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración -Aladi-.

Tipo
DECRETO
Número
740
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 45 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanero,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi -.

Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial, entre otros países, con Chile.

Que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, con el cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile.

Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°.

Sustitúyense la nomenclatura, descripción e índice seńalado para la partida Naladi 39.02.2.01 en el artículo 1ş del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, así: Naladisa

Descripción Índice 39.01.10.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 0.0 Afecta la vigencia de: Sustituye parcialmente Artículo 1 DECRETO 731 de 1990

Artículo 2°.

Sustitúyese el parágrafo único del artículo 1 ş del Decreto 731 del 6 de abril de 1990 por el siguiente:

"
Parágrafo.
Para el ítem Naladisa 39.01.10.00, (antes Naladi 39.02.2.01) la concesión tendrá vigencia hasta el 7 de febrero de 1993, prorrogable automáticamente por un nuevo período anual consecutivo, salvo decisión expresa en contrario".

Afecta la vigencia de: Sustituye parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 731 de 1990

Artículo 3.

° Las solicitudes de registro o licencias de importación del producto negociado en el marco de Aladi y determinado en el artículo 1ş de este Decreto, deberán tramitarse indicando en las mismas la posición Naladisa, y la respectiva descripción y citando además el número y la fecha de este Decreto.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar