DECRETO 723 de 1997
por el cual se dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 723
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades conferidas en el ordinal 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, y en los artÝculos 153 numeral 9║, 154 y 179 de la Ley 100 de 1993,á áá
DECRETA:
á áá
Capítulo I.
Disposiciones generales ArtÝculo 1║. Objeto y campo de aplicaci¾n. Las normas contenidas en el presente Decreto tienen por objeto regular algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud.á áá Para efectos de la aplicaci¾n de lo dispuesto en el presente Decreto, siempre que se refiera a entidades promotoras de salud, se entenderßn incluidas las entidades adaptadas y las administradoras del rÚgimen subsidiado (ARS).á áá áá CAPITULO ll Relaciones entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de Servicios de salud. ArtÝculo 2║. De los contratos entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud. Las entidad promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud podrßn convenir la forma de contrataci¾n y pago que mßs se ajuste a sus necesidades e intereses, tales como la capitaci¾n, el pago por conjunto de atenci¾n integral (protocolos), el pago por actividad, o la combinaci¾n de cualquier forma de Ústas. En todo caso deberßn establecer la forma de presentaci¾n de las facturas, con sujeci¾n a lo dispuesto en el articulo 5║ del Decreto 183 de 1997, los tÚrminos para el pago de los servicios una vez Ústas se presenten y un procedimiento para la resoluci¾n de objeciones a las cuentas.á áá áá
Artículo 3.
║. Del pago por conjunto de atenci¾n integral o pago por actividad. Cuando en los contratos se pacte por conjunto de atenci¾n integral o por actividad y no se establezcan los tÚrminos para el pago, deberß observarse el siguiente procedimiento:á áá
1. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, las entidades promotoras de salud deberßn comunicar a los prestadores de servicios el periodo del mes en el cual recibirßn las facturas o cuentas de cobro. Este periodo serß de diez (10) dÝas calendario.á áá
2. La entidad promotora de salud tendrß un plazo de veinte (20) dÝas calendario, contados a partir del vencimiento del periodo anterior, para revisar integralmente la cuenta y aceptarla u objetarla.á áá
3. En caso de no objeci¾n, la entidad promotora de salud deberß cancelar la cuenta dentro de los diez (10) dÝas calendario siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el numeral precedente.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032600019970450101(14501) de 2005 ArtÝculo 4║.
Pago en caso de objeciones. A partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades promotoras de salud pagarßn al prestador de servicios de salud cuando la factura sea objetada total o parcialmente, el 60% del monto objetado, dentro del tÚrmino estipulado en el numeral 3║ del artÝculo anterior, salvo que se pacte otra forma de pago. El saldo serß cancelado una vez se aclare por parte del prestador del servicio las observacionesefectuadas por la entidad promotora. Las sumas no objetadas deberßn ser canceladas en su totalidad.á áá Los prestadores de servicios de salud tendrßn la obligaci¾n de aclarar ante las entidades promotoras de salud las observaciones que Ústas hagan dentro de los veinte (20) dÝas siguientes a su comunicaci¾n. Si los prestadores no cumplen con la obligaci¾n de aclarar, se entiende que aceptan la reclamaci¾n y en consecuencia se efectuarßn los ajustes correspondientes. Si hay lugar a restituci¾n de la cantidad ya cancelada o parte de ella, dicha suma se podrß descontar de futuras facturaciones.á áá Cuando un prestador de servicios de salud no dÚ respuesta satisfactoria a las objeciones en tres (3) oportunidades sucesivas, perderß, por un periodo de tres meses el derecho al pago del 60% objetado dentro de los tÚrminos estipulados en el primer inciso, en las siguientes facturaciones.á áá Parßgrafo. En ning·n caso podrß entenderse que el no cumplimiento de los plazos aquÝ estipulados exonera a la entidad promotora de salud de cancelar los servicios efectivamente prestados, ni al prestador de los servicios de salud de restituir aquellos dineros entregados por lasentidades promotoras para la cancelaci¾n de servicios facturados y objetados o no debidos.á áá áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 8áDECRETO 46 de 2000 Modificadoá DECRETO 46 de 2000 Modificado parcialmenteá (Parßgrafo 4 )á ArtÝculo 20áDECRETO 783 de 2000
JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032600019970450101(14501) de 2005
Artículo 5.
║. Procedimiento para el pago y las objeciones cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud subcontraten. Los procedimientos contemplados en los artÝculos 3║ y 4║ del presente Decreto, serßn tambiÚn aplicables a las instituciones prestadoras de servicios de salud que subcontraten la prestaci¾n de servicios con otras entidades, grupos de profesionales o profesionales.á áá
Artículo 6.
║. Capitaci¾n. La contrataci¾n y pago por capitaci¾n se sujetarß a las siguientes reglas, de conformidad con la Ley 100 de 1993:á áá a) En ning·n caso los contratos por capitaci¾n podrßn implicar el traslado de las responsabilidades que por ley les corresponden a las entidades promotoras de salud, tales como el control de la atenci¾n integral, eficiente, oportuna y de calidad de los servicios, y la garantÝa de libre acceso y escogencia de los afiliados a los distintos prestadores de servicios;á áá b) Las entidades promotoras de salud no contratarßn con instituciones de prestaci¾n de servicios que no certifiquen su capacidad real de resoluci¾n en la que se haga siempre efectiva la oportunidad y calidad de la atenci¾n brindada al usuario;á áá c) En el contrato deberß especificarse con toda claridad cußles son los servicios, programas, metas y coberturas pactadas que conforman el objeto de la capitaci¾n;á áá d) La entidad promotora de salud deberß disponer de instrumentos permanentes para atender las quejas y reclamos de los afiliados en el municipio sede del prestador de servicios de salud contratado y en los municipios donde residan los afiliados involucrados en el contrato por capitaci¾n, con el fin de garantizar y exigir ante la prestadora de servicios la oportuna y adecuada atenci¾n. De igual manera las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberßn disponer de un mecanismo de atenci¾n al usuario con el mismo prop¾sito;á áá e) Lo contratos deberßn sujetarse a los criterios de calidad y oportunidad y deberßn tener en consideraci¾n la facilidad de acceso del afiliado a una instituci¾n prestadora de servicios de salud. Cuando la oferta y las condiciones de mercado lo permitan, deberß garantizarse un n·mero plural de opciones y como mÝnimo una opci¾n en el municipio en donde reside el afiliado o en el lugar mßs cercano.á áá CAPITULO lll De las relaciones entre las entidades territoriales y las entidades administradoras del rÚgimen subsidiado. ArtÝculo 7 ║. Pagos. El pago de los contratos de aseguramiento en salud deberß efectuarse por anticipado, con la periodicidad que de com·n acuerdo establezcan las partes, de tal manera que se garantice la prestaci¾n de servicios a los afiliados al sistema, en los tÚrminos de la Ley 100 de 1993á áá ArtÝculo 8 ║. Obligaci¾n de suministrar informaci¾n por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberßn disponer y suministrar a las entidades administradoras del rÚgimen subsidiado y a los eventuales beneficiarios de subsidios, como mÝnimo la informaci¾n que se describe a continuaci¾n, sin perjuicio de las demßs exigencias contenidas en las diferentes normas:á áá -Lista de beneficiarios del rÚgimen subsidiado conforme a la priorizaci¾n fijada por las normas y la disponibilidad de recursos, actualizada dentro de los primeros cinco dÝas de cada mes, estableciendo la entidad administradora a la cual se encuentran afiliados.á áá -Lista de espera de las personas identificadas como potenciales beneficiarias del rÚgimen subsidiado, con el nivel de Sisben o su equivalente, actualizadas dentro de los cinco primeros dÝas de cada mes.á áá
Capítulo IV.
Otras disposiciones Articulo 9║. De la contrataci¾n con prestadores p·blicos. De conformidad con el parßgrafo del artÝculo 22 de la Ley 344 de 1996, las administradoras del rÚgimen subsidiado destinarßn para la contrataci¾n de servicios de salud con prestadores de carßcter p·blico, como mÝnimo, el 40% del monto total de sus ingresos recibidos por concepto de UPCS y destinados efectivamente a la prestaci¾n de servicios de salud.á áá áá ArtÝculo 10. Intereses de mora. Las entidades promotoras de salud reconocerßn a los prestadores de servicios de salud, cuando a ello haya lugar, los intereses de mora consagrados en las disposiciones legales. De igual manera los prestadores de servicios reconocerßn estos intereses de conformidad con la ley, en los casos de las restituciones consagradas en el articulo 4║ del presente Decreto. Iá áá ArtÝculo 11. Transici¾n. Las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios tendrßn un plazo de un mes para modificar los contratos que se encuentren perfeccionados en el momento de entrada en vigencia del presente Decreto, de tal manera que se incluyan los tÚrminos de pago y los procedimientos para la resoluci¾n de conflictos. En caso de que no se pacten dentro de dicho tÚrmino, se aplicarß lo dispuesto en esta norma.á áá
Artículo 12.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, a los 14 de marzo de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá La Ministra de Salud,á áá MarÝa Teresa Forero de Saade. á áá
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