DECRETO 18 de 2007
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 18
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifícase el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006, el cual quedará así:
“
Artículo 2°.
Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto se establecen las siguientes modalidades de crédito:
1. Comercial y de Consumo: Los créditos bajo la modalidad de comercial son aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Los créditos bajo la modalidad de consumo son aquellos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
2. Microcrédito: Los créditos bajo la modalidad de microcrédito son aquellos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4090 de 2006
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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