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DECRETO 710 de 2003

por medio del cual se reglamenta el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 3° de la Ley 795 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
710
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 3ş de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1ş. Destinación de los créditos. Los préstamos de que trata el artículo 3ş de la Ley 795 de 2003 y que reciban las compańías de financiamiento comercial de otros establecimientos de crédito, deberán estar destinados exclusivamente a la realización de operaciones activas de microcrédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 2ş. Características. Las condiciones generales de los préstamos que reciban las compańías de financiamiento comercial provenientes de otros establecimientos de crédito destinados a celebrar operaciones de microcrédito, serán convenidas entre las partes, sujetándose en todo caso, a las normas relativas a cupos individuales de crédito y a los límites de concentración de riesgos.

Parágrafo.
En todo caso, el plazo de estos créditos deberá ser igual o superior a seis (6) meses.

Artículo 3ş. Informes. La Superintendencia Bancaria podrá solicitar a las compańías de financiamiento comercial información sobre el saldo de los microcréditos otorgados bajo esta modalidad, el valor de los préstamos vigentes con otros establecimientos de crédito, y aquella información que sea determinante para verificar que los recursos provenientes de los créditos sean destinados al fin para el cual fueron contratados.

Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

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