Jurismart

DECRETO 707 de 1992

por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

Tipo
DECRETO
Número
707
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 4ş y 7ş del Decreto legislativo 1982 de 1974,

DECRETA:

Artículo 1.

° Sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campańas de publicidad que adelanten los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta cuando esten sujetas al régimen de dichas empresas, relacionadas con sus actividades, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto.

Artículo 2°.

Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campańa de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.

Artículo 3°.

Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, requieran adelantar campańas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos:

1. Solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al cual este adscrita o vinculada la respectiva entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campańa y los objetivos de la misma.

2. Información general de los medios de comunicación social a través de los cuales se adelantará la campańa de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos, audiovisuales o sonoros.

3. Costo total y duración de la campańa que se pretende adelantar.

4. Certificado de disponibilidad presupuestal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 26 DECRETO 26 de 1998

Artículo 4°.

Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campańa y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2437 de 1974 y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar