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DECRETO 700 de 2006

por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

Tipo
DECRETO
Número
700
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1º.

Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.

Parágrafo.
De conformidad con el inciso 1º del artículo 9º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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