DECRETO 690 de 1999
por el cual se modifican los artículos 1°. y 3°. del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 690
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así:
Regional Sede Jurisdicción 4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas 4.5.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 1566 de 1998
Artículo 2.
ş. Modificar el artículo 3ş, el cual quedará así:
Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campańas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.
4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.
5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.
6. Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas relacionados con los diversos modos de transporte.
7. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.
8. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga, que tengan sede principal en su jurisdicción.
9. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. Cuando se trate de la apertura de una licitación o concurso deberá obtenerse la delegación expresa del Ministro de Transporte.
10. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y carga, a los propietarios o tenedores y a los remitentes, que tengan sede principal en su jurisdicción, por violación al ordenamiento jurídico que regula la prestación de este servicio.
11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, cuando autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción. Como consecuencia expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.
12. Realizar visitas de control a las empresas de transporte de carga, pasajeros y mixto de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales.
13. Otorgar, modificar, declarar la caducidad, vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción.
Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
14. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas.
15. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte especial y de turismo.
16. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte el informe correspondiente mensualmente.
17. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseńanza automovilísticas de su jurisdicción.
18. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a los organismos de tránsito y escuelas de enseńanza automovilística por presuntas irregularidades en la prestación de los servicios, en los registros o matrículas irregulares, expedición de licencias de conducción, expedición de certificados sin la debida capacitación y demás acogiéndose a las normas legales.
19. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseńanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación.
20. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preserva del medio ambiente.
21. Las funciones seńaladas en los numerales 17 y 18, en lo referente al organismo de Tránsito y Escuelas de Enseńanza Automovilística con sede en Santa Fe de Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
22. Desempeńar las demás funciones asignadas por el Ministro de Transporte de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 1566 de 1998
Artículo 3.
ş. Para los efectos previstos en el título II, capítulo I, artículo 49 y siguientes del Decreto 01 de 1984, procederá el recurso de reposición ante el Director Regional y el de apelación ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1566 de 1998. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1566 de 1998
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999 ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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