DECRETO 690 de 1994
Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 690
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3ş de la Ley 76 de 1993.
Parágrafo.
Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que seńale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2ş. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.
Artículo 3ş. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2ş, y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.
Artículo 4ş. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las Misiones Diplomáticas u oficinas Consulares que coordinen los programas.
Artículo 5ş. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.
Artículo 6ş. Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores previstos para asistencia, protección y promoción de colombianos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4ş de la Ley 76 de 1993 y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las Misiones Diplomática su Oficinas Consulares encargadas de la coordinación de los respectivos programas.
Artículo 7ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.