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DECRETO 671 de 2008

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
671
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal 6.123.130 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130 Juez de Instrucción Penal Militar 6.123.130 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.809.948 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130 Juez del Circuito 6.312.565 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.622.797 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565 Juez Penal del Circuito Especializado 6.862.067 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.862.067 Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.862.067 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.979.288 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2º.

La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 632 de 2007

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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