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DECRETO 663 de 2002

por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados del Tribunal y otros funcionarios.

Tipo
DECRETO
Número
663
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se seńalan a continuación quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.407.410 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.407.410 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.814.340 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.814.340 Magistrados Auxiliares 2.814.340 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.814.340 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.814.340 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.854.765

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2726 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2726 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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