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DECRETO 647 de 2001

por cual se determina el procedimiento para el cálculo del precio de reintegro para efectos de la contribución cafetera.

Tipo
DECRETO
Número
647
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los precios de reintegro por concepto de exportaciones de café verde, para efectos del cálculo de la contribución cafetera, serán los precios de cierre de las posiciones relevantes del Contrato "C", en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York, del día en que se produzca el anuncio de venta confirmado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, adicionados con la prima que el mercado reconozca al café colombiano.

La prima antes referida se comunicará por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la información suministrada por el Comité Nacional de Cafeteros.

La posición relevante del Contrato "C" en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York estará determinada de acuerdo con el siguiente calendario:

Mes de embarque Posición relevante Contrato C.

Enero o febrero Marzo Marzo o abril Mayo Mayo o junio Julio Julio o agosto Septiembre Septiembre, octubre o noviembre Diciembre Diciembre Marzo ańo siguiente Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2398 de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2398 de 1999 Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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