Jurismart

DECRETO 642 de 2001

por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
642
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, establece que la formación profesional de los educadores corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación y a las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas como escuelas normales superiores, para atender programas de formación de docentes para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria;

Que el Decreto 3012 del 19 de diciembre de 1997, contempla las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores;

Que el Decreto 808 del 8 de mayo de 2000, modificó el artículo 8ş del Decreto 3012 del 19 de diciembre de 1997 y dispuso que las escuelas normales superiores pueden aceptar en el ciclo complementario de formación docente únicamente a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 estaban vinculados al servicio educativo estatal y no posean título de bachiller con profundización en educación o título de bachiller pedagógico;

Que es necesario derogar el Decreto 808 del 8 de mayo de 2000, y establecer que al ciclo complementario de formación docente ofrecido por las escuelas normales reestructuradas y autorizadas, pueden ingresar las personas que acrediten título de bachiller y no exclusivamente los educadores bachilleres vinculados al servicio educativo estatal,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las Escuelas Normales Superiores podrán aceptar en el ciclo complementario de formación docente a los aspirantes que acrediten título de bachiller.

Para los bachilleres pedagógicos y los bachilleres con profundización en educación, este ciclo tendrá una duración de cuatro (4) semestres académicos.

Para los bachilleres con título diferente al de bachiller pedagógico o al de bachiller con profundización en educación, este ciclo tendrá una duración de seis (6) semestres académicos y para éstos se exigirá como mínimo tres (3) ańos de experiencia docente, en un establecimiento educativo formal aprobado oficialmente.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 8ş del Decreto 3012 de 1997 y el Decreto 808 del 8 de mayo de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 808 de 2000 Deroga Artículo 8 DECRETO 3012 de 1997 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar