DECRETO 621 de 1993
por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas y se prorroga el plazo para realizarla.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 621
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Ley 6Ş de 1992, incorporado en el artículo 507 del Estatuto Tributario, estableció que a partir del 1° de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución;
Que el artículo 43 del Decreto 2076 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, seńaló como plazo máximo para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores el 31 de marzo de 1993, fecha desde la cual podrá exigirse el cumplimiento de tal requisito a los exportadores que realicen operaciones durante el primer trimestre del ańo 1993, para efectos de solicitar devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas;
Que por razones de indole administrativa se hace necesario prorrogar el plazo allí dispuesto para llevar a cabo la citada inscripción.
DECRETA:
Artículo 1.
° Prorrogar hasta el día dos (2) de mayo de 1993, el plazo establecido en el artículo 43 del Decreto 2076 de 1992, para efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas.
Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 43 DECRETO 2076 de 1992
Artículo 2.
° Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 507 del Estatuto Tributario, los exportadores interesados en solicitar devoluciones, deberán registrarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales o la entidad que haga sus veces.
Para poder efectuar dicha inscripción, el exportador deberá adjuntar al Formulario de Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, la constancia de encontrarse inscrito en el registro de exportadores que para efectos de comercio exterior lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, cuando éste sea reglamentado.
Artículo 3.
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.
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