DECRETO 617 de 1993
por el cual se establece la planta de personal del Despacho del Ministro, del Viceministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 617
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
° Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Número cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Viceministro 0020 1 Obispo Castrense 1 Vicario General 1 Secretario General del Ministerio 0035 14 1 Director Operativo de Ministerio 0100 09 1 Asesor 1020 06 4 Asesor 1020 05 7 Jefe de Oficina 2045 12 11 Jefe División 2040 12 27 Profesional Especializado 3010 12 14 Profesional Especializado 3010 10 28 Profesional Universitario 3020 08 49 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 06 47 Profesional Universitario 3020 04 2 Analista de Sistemas 4005 15 1 Analista de Sistemas 4005 13 4 Analista de Sistemas 4005 11 5 Programador de Sistemas 4060 09 10 Programador de Sistemas 4060 07 4 Técnico en Presupuesto 4035 08 13 Técnico en Presupuesto 4035 07 1 Especialista del Primer Grupo. 193 Especialista del Segundo Grupo. 115 Adjunto
Artículo 2.
° La planta global de cargos establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se distribuirá mediante Resolución Ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidades de los empleos.
Artículo 3.
° Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la planta de personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, 1214 de 1990, 643 de 1992 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 710 de 1992 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 710 de 1992 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), Héctor Cadena Clavijo.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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