DECRETO 599 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 568 del 26 de marzo de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 599
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2.
ş Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo seńalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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