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DECRETO 590 de 2001

por el cual se modifica el literal c) del artículo 13 del Decreto 277 del 19 de febrero de 2001 y se establecen unas disposiciones transitorias.

Tipo
DECRETO
Número
590
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 277 del 19 de febrero de 2001, se reglamentaron los literales c) y d) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996 con el fin de establecer el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a los que se refiere el mencionado ordenamiento legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 7ş del Decreto 277 de 2001, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó la lista de inscritos como electores en el proceso dentro del plazo establecido en la misma disposición;

Que, en atención a la naturaleza del acto administrativo de la inscripción, la Registraduría Nacional requiere un plazo para resolver las impugnaciones que presenten quienes solicitaron su inscripción;

Que, en consecuencia, es necesario modificar las fechas previstas para la elección de delegados, para la inscripción de listas y para la elección de comisionados del proceso de la elección que se encuentra en curso;

Que el número de candidatos inscritos hace necesario adicionar el tiempo que, conforme con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 277 de 2001, se destinará a la exposición de sus planteamientos ante los electores.

Que, por otra parte, el literal c) del artículo 13 del Decreto 277 de 2001 dispone los mecanismos para obtener decisión en la elección. Teniendo en cuenta la exigencia de decisión por mayoría absoluta prevista en el decreto, debe precisarse la forma como deberá procederse en caso de no obtenerse la mayoría requerida para la elección de miembro de la Comisión Nacional de Televisión,

DECRETA:

Artículo 1ş. El literal c) del artículo 13 del Decreto 277 de 2001 quedará así:

c) Los resultados de la elección se definirán por la mayoría absoluta. Se repetirá la votación las veces que sea necesario para obtener la decisión, entre quienes depositaron su voto. En este caso no aplicará el término previsto en el inciso primero del artículo anterior.

Si hubiere empate se repetirá la votación por una vez. De persistir el empate, se aplicarán las normas previstas en el Código Electoral.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal c ) Artículo 13 DECRETO 277 de 2001 Artículo 2ş. Disposiciones transitorias. Para los efectos de las etapas del proceso de elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión a las que se refiere el Decreto 277 de 2001, las fechas de la elección que se lleva a cabo para designar a quienes remplazarán a los actuales miembros, serán las siguientes:

Las listas de candidatos a delegados podrán ser inscritas hasta el 11 de abril de 2001 a las 16:00.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará las listas, a más tardar, el día 16 de abril de 2001.

La elección de delegados se realizará el día 20 de abril de 2001 en el lugar, hora y con el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 277 de 2001. La exposición de los planteamientos de los candidatos ante los electores se efectuará de las 9:00 a las 12:00.

La elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión se realizará con el procedimiento, en la fecha y lugar previstos en el artículo 12 del Decreto 277 de 2001.

Artículo 3ş. Publicación de cronogramas. La Comisión Nacional de Televisión publicará los cronogramas que resulten de las modificaciones anteriores.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO.

La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Sintes Ulloa.

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