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DECRETO 13 de 2009

por medio del cual se promulga el “Protocolo modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
13
Año
2009
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1144 del 10 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.685 del 10 de julio de 2007, aprobó el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-387 del 23 de abril de 2008, declaró exequible la Ley 1144 del 10 de julio de 2007 y el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

Que el 9 de julio 2008, Colombia depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela el Instrumento de Ratificación del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 9 de julio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo IV;

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlgase el “ Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “ Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.

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