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DECRETO 571 de 1990

por el cual se crea el Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras.

Tipo
DECRETO
Número
571
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras. Créase el Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras, como organismo asesor del Gobierno en materia de promoción de inversiones extranjeras, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2° Funciones del Comité. El Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras cumplirá las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones que realizan los distintos organismos y entidades oficiales en materia de promoción de inversiones extranjeras y seńalar las directrices de acción al respecto para su adopción por el Gobierno; b) Seńalar las acciones que deban adelantar los organismos y entidades oficiales competentes para identificar proyectos que puedan requerir la participación de inversionistas extranjeros; c) Recopilar y procesar la información sobre proyectos que ameriten la participación de inversionistas extranjeros y seleccionar los que sean prioritarios para el desarrollo del país; d) Mantener informados a los organismos y entidades nacionales competentes y a las misiones diplomáticas colombianas en el exterior, sobre los proyectos que requieran la participación de inversionistas extranjeros; e) Coordinar la realización de eventos tendientes a incentivar a los industriales nacionales a proponer o realizar proyectos de inversión en el país; f) Promover la realización de foros nacionales e internacionales tendientes a incentivar las inversiones extranjeras en el país; g) Coordinar la publicación de documentos promocionales de la inversión extranjera en el país; h) Canalizar la información sobre organismos internacionales que puedan suministrar cooperación en el área de promoción de inversiones.

Artículo 3° Composición del Comité. Son miembros del Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras: a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Desarrollo, o su delegado; c) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o su delegado; d) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-, o su delegado; e) El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-, o su delegado; f) El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas -Fedemetal-, o su delegado; y g) El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores -Analdex-, o su delegado.

Parágrafo primero.
La Secretaría del Comité será desempeńada por el Jefe de la División de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo segundo.
El Secretario podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a debatir.

Artículo 4° Sesiones. El Comité se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada bimestre calendario, previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando sea convocado por este último, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo.

Artículo 5° Quórum y decisiones. El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes de Martínez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.

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