DECRETO 13 de 2001
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 115, 117 y 128 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1314 de 1994 y el artículo 20 del Decreto-ley 656 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 13
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Derecho a bono pensional. Tiene derecho a bono pensional:Ā ĀĀ a) De conformidad con el artĒculo 115 de la Ley 100 de 1993, las personas que cumplan los requisitos previstos en dicha norma y se trasladen al Rķgimen de Ahorro Individual, yĀ ĀĀ b) De acuerdo cor. lo dispuesto por el artĒculo 128 de la ley 100 de 1993 y el artĒculo 1║ del Decreto-ley 1314 de 1994, los servidores p·blicos que a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se trasladen al Rķgimen de Prima Media con Prestaci¾n Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensi¾n, tendrß derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensi¾n, de conformidad con las normas aplicables y con sujeci¾n a lo dispuesto en el artĒculo 4) de la Ley 490 de 1998.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Verificaci¾n de certificaciones. Para efectos de la verificaci¾n a que se refiere el artĒculo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artĒculo 20 Decreto 1513 de 1998, las entidades administradoras deberßn constatar que las certificaciones cumplan los requisitos formales indicados por dicha disposici¾n, y que su contenido sea congruente con la informaci¾n que posee la administradora. Para este efecto las administradoras podrßn solicitar ademßs de lo se±alado por el literal c) del artĒculo 48 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artĒculo 20 del Decreto 1513 de 1998, el facsĒmil de la firma autorizada.Ā ĀĀ JURISPRUDENCIA Denegadas las s·plicasĀ (parcial )Ā Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 1100103250002001003701(70601) de 2003 ArtĒculo 3║. Certificado de informaci¾n laboral. Las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisi¾n de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones que se expidan a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberßn elaborarse en los formatos de Certificado de Informaci¾n Laboral, que serßn adoptados conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crķdito P·blico y de Trabajo y Seguridad Social, como ·nicos vßlidos para tales efectos.Ā ĀĀ JURISPRUDENCIA Denegadas las s·plicasĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 1100103250002001003701(70601) de 2003 ArtĒculo 4║. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci¾n y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.Ā PublĒquese y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 9 de enero de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ā ĀĀ Angelino Garz¾n. Ā
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