DECRETO 568 de 2000
Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 568
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3¬ de 1991, 508 de 1999, y 546 de 1999, yá
CONSIDERANDO:
á Que el artÝculo 29 de la Ley 546 de 1999 estableciˇ que, durante los cinco a˝os siguientes a la vigencia de la ley, se asignarß con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en Unidades de Valor Real, con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda de interÚs social; á Que en el parßgrafo primero del citado artÝculo, se ordenˇ destinar el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interÚs social, para atender la demanda de la poblaciˇn rural; á Que el artÝculo 27 de la Ley 546 de 1999, se˝alˇ que el Gobierno Nacional establecerß un reglamento para distribuir los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con base en criterios tÚcnicos; á Que el numeral 18.1.1.1 del artÝculo 4║ de la Ley 508 de 1999, determinˇ la implantaciˇn del programa de doble subsidio, como mecanismo para apoyar el esfuerzo municipal en vivienda de interÚs social y para apalancar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda; á Que en el artÝculo 26 de la Ley 546 de 1999 se se˝alˇ que el Gobierno Nacional establecerß estÝmulos en materia de asignaciˇn de recursos para vivienda para aquellos municipios y distritos, que hayan adoptado su plan de ordenamiento territorial antes del 30 de junio del a˝o 2000; á Que el Gobierno Nacional, a travÚs del Inurbe, asignˇ recursos, durante 1999, por ciento trece mil trescientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($113.354.000.000) en subsidios familiares de vivienda; á Que para garantizar la debida equidad en la asignaciˇn de subsidio familiar para vivienda de interÚs social para zonas urbanas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 546 de 1999, se hace necesario tener en cuenta los recursos asignados por el Inurbe durante el a˝o 1999; á Que para la distribuciˇn de recursos adicionales a los apropiados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se requiere previamente de la obtenciˇn de una adiciˇn al presupuesto general de la Naciˇn correspondiente al a˝o dos mil, á
DECRETA:
á
ArtÝculo 1║. Criterios para la distribuciˇn regional de recursos. Para cumplir los requisitos que se describen en el artÝculo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de poblaciˇn. El indicador que re˙ne los anteriores factores, es la combinaciˇn del Indice de Necesidades Bßsicas Insatisfechas -NBI- para vivienda elaborado y certificado por el DANE, y la distribuciˇn de la poblaciˇn correspondiente a la proyecciˇn para el a˝o inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se denominarß Indice de Poblaciˇn en Pobreza Relativa. á El Indice de Poblaciˇn en Pobreza Relativa, se expresa en coeficientes regionales cuya fˇrmula es: á PPRi áá áá = Pi * NBIvi áá áá IPPRi áá áá = (PPRi / PPR)% áá áá Donde: áá áá áá áá PPRi: áá áá Poblaciˇn en Pobreza Relativa. áá áá Pi: áá áá Poblaciˇn en el Departamento del que se trate. áá áá NBIvi: áá áá Indice de Necesidades Bßsicas Insatisfechas por Vivienda (Hacinamiento y Calidad de Vivienda) del Departamento del que se trate. áá áá IPPRi: áá áá Indice de Poblaciˇn en Pobreza Relativa. áá áá El Indice de Poblaciˇn en Pobreza Relativa aplicarß a nivel nacional para la distribuciˇn de los cupos indicativos. Para efectos de la distribuciˇn de cupos indicativos dentro de los respectivos departamentos a nivel departamental, el criterio a utilizar serß el de participaciˇn de la poblaciˇn de la ciudad capital del respectivo departamento respecto del total de la poblaciˇn urbana de dicho departamento. á Parßgrafo. En la distribuciˇn regional de recursos para el ßrea rural, se aplicarßn los criterios establecidos en el presente artÝculo, teniendo en cuenta, ademßs, el Ýndice de ruralidad del departamento del que se trate, frente a la poblaciˇn total del mismo. á ArtÝculo 2║. Alcance. La distribuciˇn regional se harß sobre la totalidad de recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda de interÚs social. El Indice de Poblaciˇn en Pobreza Relativa se aplica de manera desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el parßgrafo 1║ del artÝculo 29 de la Ley 546 de 1999. Del total de recursos destinados al ßrea urbana, el setenta por ciento (70%) se distribuirß exclusivamente con el cr iterio establecido en el artÝculo primero del presente decreto; el treinta por ciento (30%) restante se distribuirß, ademßs con los siguientes criterios: á a) Los municipios y distritos deberßn aportar recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda, es decir, subsidios municipales o distritales y aplicarßn los instrumentos de gestiˇn urbanÝstica para vivienda de interÚs social, que garanticen la provisiˇn de infraestructura de servicios y de equipamiento urbano, establecidos en la Ley 9¬ de 1989 y en la Ley 388 de 1997; á b) Tendrßn prioridad los municipios y distritos con poblaciˇn superior a cien mil (100.000) habitantes, que realicen mayores aportes en relaciˇn con su presupuesto, con el valor del proyecto y con el subsidio final resultante a los beneficiarios; á c) Se preferirßn los proyectos que tengan una mejor relaciˇn de tama˝o-precio, de manera que el precio por metro cuadrado resultante sea menor; á d) El Ministerio de Desarrollo Econˇmico, en cumplimiento del numeral 18.1.1.1 del artÝculo 4║ de la Ley 508 de 1999 y del artÝculo 2║ del Decreto 219 de 2000, por medio de resoluciˇn previo concepto del Departamento Nacional de Planeaciˇn, podrß definir condiciones adicionales que deben cumplir los municipios para acceder a estos recursos. Los recursos de subsidio sˇlo podrßn ser aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles por el Inurbe, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Econˇmico; á e) La distribuciˇn de estos recursos se informarß por parte del Ministerio de Desarrollo Econˇmico antes de la primera asignaciˇn de subsidios en el segundo semestre de cada a˝o. á Parßgrafo 1║. En todo caso, en los diferentes municipios o regiones referidos en el presente decreto, se darß prioridad a la atenciˇn de calamidades originadas por desastres naturales, se tendrß en cuenta la potencializaciˇn de los programas de vivienda de interÚs social por autogestiˇn o sistemas asociativos asÝ como el mejoramiento de vivienda.á Parßgrafo 2║. Los recursos del subsidio de vivienda de interÚs social urbana, comprometidos y entregados durante 1999, harßn parte del cupo indicativo de los recursos para subsidio familiar de vivienda de interÚs social, de los que se ocupa el presente decreto.á Parßgrafo 3║. El total de recursos del subsidio familiar para vivienda de interÚs social destinados al ßrea rural, se canalizarßn a travÚs del Banco Agrario de Colombia S.A. El setenta por ciento (70%) de estos recursos se distribuirß seg˙n los criterios establecidos en el artÝculo 1║ del presente decreto y el treinta por ciento (30%) restante, teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos de la polÝtica sectorial definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaciˇn con el Ministerio de Desarrollo Econˇmico.á ArtÝculo 3║. Coeficientes de distribuciˇn. En desarrollo de los criterios tÚcnicos establecidos en el presente decreto, los coeficientes porcentuales para la distribuciˇn regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interÚs social, serßn los siguientes:á Coeficientes de Distribuciˇn Regional de Recursos á % á Departamento áá áá Urbano áá áá Rural áá áá Antioquia áá áá 8,91 áá áá 9,89 áá áá Atlßntico áá áá 6,47 áá áá 0,59 áá áá Bogotß áá áá 16,64 áá áá 0,00 áá áá BolÝvar áá áá 7,10 áá áá 5,40 áá áá Boyacß áá áá 1,59 áá áá 5,19 áá áá Caldas áá áá 1,39 áá áá 2,38 áá áá Caquetß áá áá 0,70 áá áá 3,04 áá áá Cauca áá áá 1,48 áá áá 6,93 áá áá Cesar áá áá 4,03 áá áá 3,36 áá áá Cˇrdoba áá áá 4,70 áá áá 8,19 áá áá Cundinamarca áá áá 3,98 áá áá 5,30 áá áá Chocˇ áá áá 0,62 áá áá 3,80 áá áá Huila áá áá 1,69 áá áá 3,38 áá áá La Guajira áá áá 2,00 áá áá 1,71 áá áá Magdalena áá áá 4,58 áá áá 4,68 áá áá Meta áá áá 1,57 áá áá 2,59 áá áá Nari˝o áá áá 3,51 áá áá 8,01 áá áá Norte de Santander áá áá 3,45 áá áá 3,31 áá áá QuindÝo áá áá 1,17 áá áá 0,59 áá áá Risaralda áá áá 1,73 áá áá 1,58 áá áá Santander áá áá 3,13 áá áá 4,03 áá áá Sucre áá áá 4,62 áá áá 2,59 áá áá Tolima áá áá 2,70 áá áá 4,03 áá áá Valle áá áá 9,85 áá áá 2,53 áá áá Arauca áá áá 0,68 áá áá 2,04 áá áá Casanare áá áá 0,58 áá áá 2,19 áá áá Putumayo áá áá 0,35 áá áá 2,68 áá áá San AndrÚs áá áá 0,35 áá áá 0,00 áá áá Amazonas áá áá 0,11 áá áá 0,00 áá áá GuainÝa áá áá 0,03 áá áá 0,00 áá áá Guaviare áá áá 0,17 áá áá 0,00 áá áá VaupÚs áá áá 0,04 áá áá 0,00 áá áá Vichada áá áá 0,08 áá áá 0,00 áá áá Total Nacional áá áá 100,00 áá áá 100,00 áá áá Parßgrafo. En todo caso los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicarßn mediante resoluciˇn expedida por el Ministerio de Desarrollo Econˇmico, en los primeros cuatro meses de cada a˝o. En lo concerniente a los cupos indicativos del ßrea rural, deberß contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.á ArtÝculo 4║. Para efectos de la asignaciˇn de los recursos destinados a apoyar la participaciˇn municipal correspondientes al a˝o dos mil (2000), se darß prioridad a aquellos proyectos localizados en municipios cuyos, planes de ordenamiento territorial, planes bßsicos o esquemas de ordenamiento, hayan sido aprobados y adoptados con anterioridad al 30 de junio del mismo a˝o.á ArtÝculo 5║. La participaciˇn de las ciudades capitales en los recursos del subsidio. Para contribuir con la equidad en el interior de los departamentos, la distribuciˇn de los subsidios de vivienda se harß aplicando el criterio del peso relativo de la poblaciˇn de cada ciudad capital, sobre la poblaciˇn urbana del respectivo departamento. Los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interÚs social, no asignados en los municipios diferentes de las capitales de departamento hasta el 1║ de octubre de cada a˝o, se asignarßn en la capital del departamento respectivo, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ella se hubieren asignado en su tot alidad. á De igual forma, los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interÚs social, no asignados en las capitales de departamento en la fecha se˝alada en el inciso anterior, se asignarßn en otros municipios del mismo departamento, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ellos se hubieren asignado en su totalidad. á ArtÝculo 6║. Redistribuciˇn anual de recursos no asignados. Si a 1║ de noviembre de cada a˝o existen recursos que no hayan sido asignados, Ústos se distribuirßn en una asignaciˇn por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el paÝs.á ArtÝculo 7║. Tiempo de ahorro programado. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999, en el a˝o 2000 deberßn acreditar, como mÝnimo, un perÝodo de ahorro de tres (3) meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del a˝o 2001 deberßn acreditar, como mÝnimo, un perÝodo de ahorro de seis (6) meses. El perÝodo de ahorro programado mÝnimo de 12 meses se aplicarß para las postulaciones del a˝o 2002 y siguientes. á Lo aquÝ dispuesto se aplicarß de igual forma para quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el parßgrafo del artÝculo 35 del Decreto 824 de 1999. á ArtÝculo 8║. Aplicaciˇn de los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podrßn aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas sˇlo podrßn aplicarlo a soluciones de vivienda l ocalizadas en el municipio donde se realiza la postulaciˇn. á En el caso de las asignaciones con postulaciˇn individual en las ciudades mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, los subsidios se podrßn aplicar en los municipios aleda˝os dentro de su ßrea de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta: (50) kilˇmetros de los lÝmites del perÝmetro urbano de la respectiva ciudad, de acuerdo con el artÝculo 91 de la Ley 388 de 1997. á Parßgrafo. De los subsidios asignados en el Departamento ArchipiÚlago de San AndrÚs y Providencia, el 50% serß aplicado en dicho departamento para la poblaciˇn raizal y el 50% restante lo serß para el programa de retorno para poblaciˇn no raizal. Los subsidios asignados a poblaciˇn no raizal, los aplicarßn en cualquier sitio del paÝs diferente al Departamento ArchipiÚlago de San AndrÚs y Providencia. á ArtÝculo 9║. Ampliaciˇn transitoria de la vigencia de los subsidios. Los subsidios familiares de vivienda, asignados a hogares postulantes durante 1999, tendrßn vigencia para su aplicaciˇn hasta el 31 de diciembre del presente a˝o.á Parßgrafo. En el caso de los subsidios otorgados por entidades p˙blicas, seg˙n lo previsto en el presente artÝculo sˇlo serßn aplicable para aquellos subsidios asignados con cargo a las apropiaciones presupuestales de 1999.á ArtÝculo 10. Aplicaciˇn de disposiciones presupuestales. Los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarßn para su aplicaciˇn a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgßnico de Presupuesto.á ArtÝculo 11. Asignaciones del subsidio familiar de vivienda de interÚs social otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe. Las asignaciones del subsidio familiar de vivienda de interÚs social, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, se realizarßn en las fechas definidas por la Junta Directiva de esa entidad.á ArtÝculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del parßgrafo del artÝculo 9║ del Decreto 824 de 1999 y el artÝculo 17 del Decreto 1538 de 1999 y adiciona el artÝculo 55 del Decreto 824 de 1999.á Afecta la vigencia de: Adiciona en lo pertinenteáá ArtÝculo 55áDECRETO 824 de 1999 Deroga parcialmenteáá (inciso 2 del parßgrafo )á ArtÝculo 9áDECRETO 824 de 1999 Derogaáá ArtÝculo 17áDECRETO 1538 de 1999 PublÝquese y c˙mplase. á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 30 de marzo de 2000. á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico, á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, á áá Rodrigo Villalba Mosquera. á áá El Ministro de Desarrollo Econˇmico, á áá Jaime Alberto Cabal Sanclemente. á
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.