DECRETO 554 de 1998
Por el cual se adopta la segunda versión del Plan Nacional de Numeración
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 554
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-ley 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto 2122 de 1992,
CONSIDERANDO:
Primero. Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones elaborar normas técnicas aplicables a las redes de telecomunicaciones que se establezcan en el país, así como a los equipos asociados a estas.
Segundo. Que el artículo 8ş de la Ley 37 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red de telefonía móvil celular y la red telefónica pública conmutada se ceńirán a los planes de seńalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.
Tercero. Que los desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, la variedad de servicios demandados por los usuarios de la red de Telefonía Pública Básica Conmutada y de Telefonía Móvil Celular, y la multiplicidad de operadores en el plano local y nacional, exigen que se garantice el acceso de abonado con estructura de numeración uniforme.
Cuarto. Que es necesario contar con un Plan Nacional de Numeración conforme al adelanto tecnológico, a la apertura del mercado para la prestación de los servicios de públicos de telecomunicaciones en el país, y a las Recomendaciones de la UIT.
Quinto. Que se hace necesario adoptar la segunda versión del Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto número 2606 de diciembre 23 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adóptase la segunda versión del Plan Nacional de Numeración que está contenido en el Libro Anexo, el cual es parte integrante de este decreto y cuyo contenido general es el siguiente: 1.
Introducción
2.
Definiciones 2.1.
Prefijo internacional 2.2.
Prefijo (interurbano) nacional 2.3.
Indicativo de país 2.4.
Indicativo interurbano 2.5.
Número de abonado 2.6.
Número nacional (significativo) [N(s)N] 2.7.
Número internacional 2.8.
Indicativo nacional de destino [NDC] 2.9.
Prefijo de red inteligente
3.
Objeto del Plan Nacional de Numeración
4.
Principios del Plan Nacional de Numeración
5.
Estructuras de numeración 5.1.
Estructura del número internacional RDSI para Colombia 5.2.
Estructura del número nacional (significativo) [N(s)N] 5.3.
Estructura del número Telefónico Móvil Celular 5.4.
Prefijos 5.4.1.
Prefijo internacional 5.4.2.
Prefijo (interurbano) nacional 5.5.
Indicativos 5.5.1.
Indicativo de país [CC] 5.5.2.
Indicativo interurbano [TC] 5.6.
Número de abonado [SN]
6.
Modos de marcación 6.1.
Llamadas locales 6.2.
Llamadas locales extendidas 6.3.
Llamadas de larga distancia nacional 6.4.
Llamadas de larga distancia internacional 6.5.
Llamadas nacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC 6.6.
Llamadas nacionales desde la RTMC hacia la RDSI/RTPBC 6.7.
Llamadas dentro de la RTMC 6.8.
Llamadas internacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
7.
Distribución de la numeración 7.1.
Areas de numeración 7.2.
Mapas de numeración 7.3.
Numeración para servicios semiautomáticos y especiales de abonado, con esquema de marcación 1XY
8.
Esquema de numeración con * y/o # 8.1.
Servicios telefónicos suplementarios 8.1.1.
Generalidades 8.1.2.
Implantación del Plan de Codificación CEPT 8.1.3.
Estructura de numeración para los servicios suplementarios 8.2.
Otros servicios
9.
Interfuncionamiento de redes especiales a través de la RPDCP
10.
Numeración de servicios de red inteligente [IN] 10.1.
Principios fundamentales para administrar la numeración de las redes inteligentes 10.2.
Estructura de numeración de los servicios de la IN a diez cifras:
10.2.1.
Estructura de numeración para los servicios de pago revertido automático y pago diferido 10.2.2.
Estructura de numeración para los servicios premium rate, UAN, VPN, UPT, televoto, llamadas masivas y demás servicios 10.3.
Enrutamiento asociado a la marcación hacia las redes inteligentes 10.3.1.
Redes inteligentes locales 10.3.2.
Redes inteligentes locales extendidas 10.3.3.
Redes inteligentes de larga distancia nacional 10.3.4.
Redes inteligentes de TMC
11.
Administración del plan de numeración 11.1.
Asignación de la numeración 11.1.1.
Asignación de numeración para las líneas telefónicas 11.1.2.
Asignación de numeración para los prefijos internacional e interurbano 11.1.3.
Numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado-Esquema de numeración 1XY 11.1.4.
Asignación de numeración para los servicios de red inteligente 11.2.
Gestión de la numeración
Artículo 2.
ş. El 1ş de junio de 1998. las centrales de conmutación de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada y de Telefonía Móvil Celular deberán iniciar operaciones con los prefijos interurbano e internacional 0X y 00X, respectivamente. Donde X toma el valor de 2 a 9, e identifica el operador de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD).
Artículo 3.
ş. El número de abonado tendrá una longitud de siete (7) cifras dentro del territorio nacional. El Ministerio de Comunicaciones podrá permitir a los operadores seguir utilizando números de abonado de 5 y 6 cifras hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir de esta fecha se deberá operar con la longitud de número de abonado de siete (7) cifras.
Artículo 4.
ş. Conforme al Decreto 2542 de 1997, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD, se le asignan los siguientes prefijos y la codificación correspondiente para los servicios semiautomáticos:
- Prefijo interurbano:
09
- Prefijo internacional:
009
- Operadora Información Larga Distancia Nacional (LDN):
190
- Operadora Nacional (LDN):
191
- Operadora Información Larga Distancia Internacional (LDI):
198
- Operadora Internacional (LDI):
199
Artículo 5.
ş. Asignar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, ETB, autorizada mediante Resolución número 0052 del 15 de enero de 1998, para operar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, los siguientes prefijos y la codificación correspondiente para los servicios semiautomáticos:
- Prefijo interurbano:
07
- Prefijo internacional:
007
- Operadora Información Larga Distancia Nacional (LDN):
170
- Operadora Nacional (LDN):
171
- Operadora Información Larga Distancia Internacional (LDI):
178
- Operadora Internacional (LDI):
179
Artículo 6.
ş. A los nuevos operadores de TPBCLD, que autorice el Ministerio de Comunicaciones, se les asignarán los prefijos correspondientes y la codificación para los servicios semiautomáticos de larga distancia nacional e internacional, dentro del Acto Administrativo que otorgue la Licencia facultándolos para tal fin.
Artículo 7.
ş. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones informar mediante circulares la numeración asignada a los operadores de TPBC, TMC y las actualizaciones que se hagan al Plan Nacional de Numeración.
Artículo 8.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista Quintero.
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