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DECRETO 551 de 2007

por el cual se determina nuevo término para que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación fije los criterios de Reparación a las Víctimas.

Tipo
DECRETO
Número
551
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, publicada en el Diario Oficial 45.980 del 25 de julio de 2005;

Que la Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación;

Que mediante el Decreto 4760 de 2005, publicado en el Diario Oficial 46.137 del 30 de diciembre de 2005, se reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, adoptó el 8 de mayo de 2006 el Acuerdo 018 “por el cual se adopta el reglamento Interno del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4760 de 2005”;

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-370 de 2006 se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, anunciando su decisión los días 18 y 19 de mayo de 2006 y dando a conocer el texto del fallo el 13 de julio del mismo año;

Que mediante Decreto 3391 de fecha 29 de septiembre de 2006 se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005;

Que el artículo 16 del Decreto 3391 de 2006 fijó un plazo de cuatro (4) meses a partir de su vigencia para que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación formule los criterios de Reparación a las Víctimas sin que esa decisión haya sido tomada por la Comisión la cual ha solicitado un nuevo plazo para hacerlo y que es procedente y conveniente acceder a esa solicitud poniendo de presente a la Comisión la urgencia de que dichos criterios se fijen a la mayor brevedad posible;

Que la participación del Estado en la indemnización de las víctimas solo procede bajo la premisa de que los bienes de quien debe asumir directamente la responsabilidad de indemnizar, esto es, quien causó el daño, no alcancen y en el entendido que la participación estatal obedece al principio de subsidiaridad por lo cual debe repartirse entre las víctimas de manera equitativa, considerando los principios de un Estado Social de Derecho y el contexto social y económico,

DECRETA:

Artículo 1°.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación deberá formular los criterios de proporcionalidad restaurativa, progresividad, equidad y proporcionalidad para la reparación de las víctimas de que tratan la Ley 975 de 2005 y el Decreto 3391 de 2006 a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Los criterios formulados de conformidad con el inciso anterior, serán considerados por las autoridades judiciales para efectos de establecer las obligaciones de reparación en los procesos judiciales de su conocimiento, quienes podrán solicitar el concepto de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación cuando lo consideren necesario.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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