DECRETO 550 de 2010
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 550
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:
"
Artículo 2°.
Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto:
- Confecciones
- Calzado
- Perfumes
- Marroquinería
- Discos compactos
- Artesanías
- Alimentos de consumo humano
- Juguetería
- Esmeraldas
- Joyería en general
- Electrodomésticos
- Lencería para el hogar".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2925 de 2008
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro Hacienda de y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
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