DECRETO 541 de 1994
por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 541
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno, Delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 522 de 1994
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para efectos del literal d) del artículo 4ş del Decreto 2360 de 1993, la pignoración de las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores seńalados por la ley, sólo se considerará como garantía admisible cuando el crédito que se asegure mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades sectoriales a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes
Para los mismos efectos, el valor de las pignoraciones debe ser por lo menos igual o superior al 130% del valor del servicio del crédito.
Artículo 2.
ş Para los efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por riesgo a patrimonio técnico de establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al 50% del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 ó 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Declarado sin efecto Artículo 17 DECRETO 673 de 1994
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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