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DECRETO 540 de 2000

Por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte

Tipo
DECRETO
Número
540
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993, 8ş y 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con el artículo 27 del Decreto 101 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1ş. Estructura. Adiciónanse a la estructura del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 4ş del Decreto 101 de 2000, las siguientes Direcciones Territoriales, así: 10 Direcciones Territoriales Sede Jurisdicción 10.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 10.2 Atlántico Barranquilla Atlántico 10.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 10.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 10.5 Caldas Manizales Caldas 10.6 Cauca Popayán Cauca 10.7 Cesar Valledupar Cesar 10.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas 10.10 Guajira Riohacha Guajira 10.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 10.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 10.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 10.14 Narińo Pasto Narińo y Putumayo 10.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca 10.16 Quindío Armenia Quindío 10.17 Risaralda Pereira Risaralda 10.18 Santander Bucaramanga Santander 10.19 Tolima Ibagué Tolima 10.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 4 DECRETO 101 de 2000 Artículo 2ş. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales de Ministerio de Transporte, cumplirán las siguientes funciones:

1Ş. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2Ş. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas, que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

3Ş. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

4Ş. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campańas de seguridad vial.

5Ş. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

6Ş. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción.

7Ş. Declarar la vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas origen y destino dentro de su jurisdicción. Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes de su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor.

8Ş. Otorgar, negar, modificar, revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial por carretera, que tengan sede principal en su jurisdicción.

9Ş. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional a las empresas con sede en su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas.

10. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.

11. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseńanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación.

12. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos del Ministerio de Transporte y su contribución al desarrollo.

13. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.

14. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte el informe correspondiente mensualmente.

15. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseńanza automovilística de su jurisdicción.

16. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3ş. El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución grupos internos de trabajo permanentes o transitorios que sean necesarios al interior de las Direcciones Territoriales, con el fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.

Artículo 4ş. El Ministro de Transporte distribuirá mediante resolución, los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la estructura, los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio. Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1566 de 1998 y 690 de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 690 de 1999 Deroga DECRETO 1566 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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