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DECRETO 533 de 2002

por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
533
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 510 de marzo 19 de 2002, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4ş del Decreto 1790 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1ş. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002, queda constituida de la siguiente manera:

ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO I. OFICIALES

1. EJERCITO

General 3 Mayor General 13 Brigadier General 29 Coronel 212 10 Teniente Coronel 396 10 Mayor 1.063 10 Capitán 1.602 Teniente 1.102 Subteniente 1.425 TOTAL 5.845 30

2. ARMADA

Almirante 0 Vicealmirante 5 Contraalmirante 16 Capitán de Navío 104 5 Capitán de Fragata 188 2 Capitán de Corbeta 265 2 Teniente de Navío 369 Teniente de Fragata 279 Teniente de Corbeta 351 TOTAL 1.577 9

3. FUERZA AEREA

General 2 Mayor General 5 Brigadier General 9 Coronel 69 5 Teniente Coronel 135 5 Mayor 199 5 Capitán 402 Teniente 255 Subteniente 355 TOTAL 1.431 15 ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO II. SUBOFICIALES

1. EJERCITO

Sargento Mayor 120 Sargento Primero 1.676 Sargento Viceprimero 2.887 Sargento Segundo 5.342 Cabo Primero 4.831 Cabo Segundo 2.950 Cabo Tercero 4.200 TOTAL 22.006

2. ARMADA

Suboficial Jefe Técnico 164 Suboficial Jefe 664 Suboficial Primero 942 Suboficial Segundo 1.355 Suboficial Tercero 1.481 Marinero Primero 647 Marinero Segundo 475 TOTAL 5.728

3. FUERZA AEREA

Suboficial Técnico Jefe 124 Suboficial Técnico Subjefe 311 Suboficial Técnico Primero 484 Suboficial Técnico Segundo 615 Suboficial Técnico Tercero 430 Suboficial Técnico Cuarto 269 Aerotécnico 168 TOTAL 2.401

Artículo 2.

ş. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2489 del 22 de noviembre de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2489 de 2001

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2002.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Defensa Nacional (E.), Fernando Tapias Stahelin.

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