DECRETO 515 de 1997
por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 515
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
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