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DECRETO 508 de 1994

por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se aclara el artículo 2° del Decreto 2595 del 23 de diciembre de 1993

Tipo
DECRETO
Número
508
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1.

ş No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.

Artículo 2.

ş La modificación prevista en el artículo 2ş del Decreto 2595 de 1993, referente al artículo 1ş del Decreto 1390 de 1993, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por éste último para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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