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DECRETO 505 de 2010

por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

Tipo
DECRETO
Número
505
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 "El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud".

DECRETA:

Artículo 1°.

Se adiciona el artículo 1º del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso:

"De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente Artículo 1 DECRETO 398 de 2010

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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