DECRETO 486 de 1995
Por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 486
- Año
- 1995
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en usos de sus facultades legales, en particular de las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 29 del 10 de enero de 1984 se creó la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el propósito de procurar una adecuada coordinación de los estudios y preparativos tendientes a la recuperación y rescate de antigüedades náufragas;
Que la Nación se encuentra adelantando labores de rescate de antigüedades náufragas de significativa trascendencia para el desarrollo científico y cultural del país;
Que conforme al Decreto 2128 de 1992, expedido con base en las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, corresponde al Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, como Unidad Administrativa Especial de Colcultura, reglamentar las investigaciones antropológicas y arqueológicas que efectúen en el país instituciones internacionales o investigadores extranjeros;
Que se encuentra en trámite en el Congreso de la República el Proyecto de la Ley General de la Cultura, en el cual se regulan las antigüedades náufragas dentro del patrimonio arqueológico de la Nación, y se dispone la creación del Ministerio de la Cultura;
Que, en consecuencia, se hace necesario replantear la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el propósito de obtener el concurso de las instancias científicas y culturales del sector público y privado, y contar así con una mayor participación de conocedores de la arqueología y áreas afines,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Comisión de Antigüedades Náufragas, creada por el Decreto 29 de 1984, estará adscrita al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y quedará integrada de la siguiente manera:
- El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura quien lo presidirá.
- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
- El Director de la Dirección General Marítima, Dimar.
- Una persona designada por el Presidente de la República de ternas presentadas por las universidades del país que cuenten con facultad de antropología o arqueología, a razón de una terna por cada universidad.
- Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.
Parágrafo.
La Comisión tendrá un Secretario que será designado por la misma.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2686 de 1997
Artículo 2°.
El concepto previo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 194 del Decreto 2324 de 1984, se enviará a la Comisión de Antigüedades Náufragas cuando así se solicite.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Fernando Botero Zea.
El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.
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