Jurismart

DECRETO 477 de 1998

por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía.

Tipo
DECRETO
Número
477
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Cantidad Denominación del empleo Código Grado Cinco Experto en Comisión Reguladora 90 Cinco Asesor 1020 18 Tres Asesor 1020 17 Cinco Asesor 1020 16 Dos Asesor 1020 15 Tres Profesional especializado 3020 21 Dos Profesional universitario 3020 13 Dos Técnico administrativo 4065 18 Tres Técnico administrativo 4065 13 Tres Secretario ejecutivo 5040 23 Tres Auxiliar de servicios generales 5335 06 Cinco Conductor mecánico 5310 09

Artículo 2°.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.

El Director Ejecutivo también podrá conformar grupos internos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 3°.

La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia.

Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 31 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Minas y Energía, Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar