Jurismart

DECRETO 464 de 1992

por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

Tipo
DECRETO
Número
464
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Para los únicos efectos de calcular la rentabilidad mínima que durante el primer período trimestral de 1992 deberán obtener las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía en relación con el fondo de cesantía que administren, y dado que las primeras transferencias obedecen a liquidaciones correspondientes al 31 de diciembre de 1991, el Banco de la República calculará y certificará la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), correspondiente a los meses de enero y febrero de 1992. Esta tasa se establecerá con base en el promedio del período indicado.

Parágrafo.
El Banco de la República calculará y certificará la tasa mencionada, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de marzo de 1992.

Artículo 2.

ş Con corte al último día del mes de marzo de 1992 se determinará la rentabilidad efectiva anual obtenida durante el primer período trimestral por el fondo de cesantía, expresada en términos de tasa efectiva anual. Esta tasa se confrontará con la certificada por el Banco de la República para efectos de establecer el cumplimiento de la rentabilidad mínima.

Artículo 3.

ş El artículo 1ş del Decreto 2769 de 1991, quedará así:

"Los trabajadores afiliados a los fondos de pensiones y de cesantía administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía se reunirán en asamblea ordinaria una vez al ańo, dentro del mes de marzo, con el fin de elegir su representante o representantes, según corresponda, en la Junta Directiva de la respectiva sociedad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2769 de 1991

Artículo 4.

ş En adición a lo previsto en el artículo 3ş del Decreto 2769 de 1991, la convocatoria a la asamblea de trabajadores afiliados a los fondos de pensiones y de cesantía podrá efectuarse mediante aviso destacado publicado al menos en dos (2) ocasiones, en días distintos, en tres (3) diarios de amplia circulación nacional, con el cumplimiento de todos los requisitos seńalados en dicho artículo. En todo caso, la última publicación deberá efectuarse con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar