DECRETO 9 de 2002
por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 1355 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 9
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 2ş numeral 8ş, y artículo 3ş de la Ley 7ş de 1991, el Decreto 2553 de 1999 y el artículo XI del GATT, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1355 del 9 de julio de 2001 se adoptaron medidas sobre la exportación de animales vivos de la especie bovina con el fin de recuperar el hato ganadero y fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión Nş 64 del 19 de, noviembre de 2001, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 1355 de 9 de julio, por un término de 6 meses,
DECRETA:
Artículo 1ş. Prorrogar la vigencia del Decreto 1355 del 9 de julio de 2001 por el término de seis meses contados a partir del 12 de enero de 2002.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 1355 de 2001 Articulo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Viceministra de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Claudia María Uribe Pineda.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
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