Jurismart

DECRETO 403 de 1990

por el cual se reforma el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en materia de autoridades y placas.

Tipo
DECRETO
Número
403
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias concedidas por la Ley 53 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autoridades de tránsito. El artículo 3° del Decreto-ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2° del Decreto 2169 de 1970, quedará así:

Son autoridades de tránsito:

1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte.

2. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

3. Las secretarías, departamentos o direcciones de tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial.

4. Los alcaldes municipales e inspectores de policía.

5. Las secretarías, departamentos e inspecciones municipales de tránsito.

6. La policía nacional en sus cuerpos especializados de policía vial y policía urbana de tránsito.

Las direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.

Artículo 2° Placa única nacional. El artículo 88 del Decreto-ley número 1344 de 1970, quedará así:

Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente.

Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional.

Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 3° Valor de la placa única nacional. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, fijará periódicamente el valor de la placa única nacional.

Artículo 4° Vigencia. El presente Decreto-ley rige desde su publicación, reforma en lo pertinente al Código Nacional de Tránsito Terrestre y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar