DECRETO 388 de 1994
por el cual se adoptan medidas para celebrar dignamente el día de la Madre
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 388
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 28 de 1925,
CONSIDERANDO:
Que el día de la Madre se celebra el segundo domingo del mes de mayo.
Que de acuerdo con la Ley 84 de 1993 las elecciones de Presidente y Vicepresidente se realizarán el segundo domingo del mes de mayo.
Que no es posible celebrar en condiciones adecuadas en la misma fecha el día de la Madre y las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.
Que de conformidad con el artículo 4şde la Ley 28 de 1925, el Gobierno Nacional debe tomar las medidas del caso para el día de la Madre sea dignamente celebrado en todo el territorio de la República.
Que es necesario adoptar medidas con el fin de promover la participación activa de los ciudadanos en el debate electoral que debe realizarse el segundo domingo del mes de mayo,
DECRETA:
Artículo 1.
ş En aquellos ańos en que no se pueda celebrar el día de la Madre el segundo domingo de mayo por cuanto de acuerdo con la Ley 84 de 1993 en dicha fecha deban realizarse elecciones, la fiesta de la Madre se conmemorará el tercer domingo del citado mes.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
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