DECRETO 337 de 2000
Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 337
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ş. Condiciones. Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000. Artículo 2ş. Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias: a) Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Ministro Plenipotenciario: 7 ańos de experiencia; b) Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 6 ańos de experiencia; c) Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Primer Secretario: 5 ańos de experiencia; d) Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Segundo Secretario: 4 ańos de experiencia; e) Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Tercer Secretario: 3 ańos de experiencia.
Parágrafo 1. ş.
Los ańos de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeńo de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos: a) En el Sector Público:
1. De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de departamento.
2. De niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.
b) En el Sector Privado:
- De dirección, confianza y manejo.
Parágrafo 2. ş.
Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4ş del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.
Parágrafo 3. ş.
Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición de responsabilidad o mando dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1ş del Decreto-ley 2351 de 1965.
Parágrafo 4. ş.
Para acreditar el requisito de la experiencia a que se refiere este artículo, el aspirante a la designación en provisionalidad deberá presentar ante la Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, la certificación o certificaciones a que hubiere lugar, expedidas por la persona autorizada para el efecto en la respectiva entidad o empresa.
Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar alguna o algunas de dichas certificaciones, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección del Talento Humano y la respectiva certificación se suplirá de conformidad con lo que establezcan las normas generales en materia de trámites o pruebas.
JURISPRUDENCIA Denegada la solicitud (parágrafo 3 y del aparte del parágrafo 4 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050012300(524005) de 2010 Artículo 3ş. Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA Decretada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050012300(524005) de 2010 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 3ş. Compensación. En casos excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar la compensación del requisito de la experiencia seńalado en el artículo 2ş de este decreto, por desempeńo sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General y el Director de la Academia Diplomática.
Para tal efecto, la Dirección del Talento Humano solicitará a la Comisión el estudio del caso con la información a que hubiere lugar.
Si la Comisión considera procedente la compensación del requisito informará a la Dirección del Talento Humano, quien tramitará ante el Ministro la respectiva autorización.
Vigente desde: 28/02/2000 y hasta el: 24/02/2010 Artículo 4ş. Idioma. La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el artículo 61, literal a) del Decreto-Ley 274 de 2000, presentando ante la Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, certificación expedida por establecimiento, institución o entidad educativa, oficialmente aprobada para la capacitación en el idioma que hubiere indicado el aspirante como de su conocimiento. Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar dicha certificación, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección del Talento Humano y la respectiva certificación se suplirá de conformidad con lo que establezcan las normas generales en materia de trámites o pruebas.
Parágrafo.
No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma espańol.
JURISPRUDENCIA Denegada la solicitud (aparte y parágrafo ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050012300(524005) de 2010 Artículo 5ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, José Nicolás Rivas Zubiría.
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