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DECRETO 325 de 2003

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Tipo
DECRETO
Número
325
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1ş. Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros, deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (Parragrafo ) Artículo 1 DECRETO 666 de 2003 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

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