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DECRETO 321 de 2000

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

Tipo
DECRETO
Número
321
Año
2000
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren la Constituciµn PolÚtica y el artÚculo 45 de la Ley 489 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la promociµn, protecciµn, garantÚa y defensa de los Derechos Humanos constituye mandato imperativo para las distintas ramas del poder pºblico y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constituciµn PolÚtica Nacional.

Que la construcciµn y el sostenimiento de las condiciones materiales, institucionales y culturales que contribuyan a fortalecer la plena vigencia de los Derechos Humanos para todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional es compromiso fundamental del Estado Social y DemocrÃtico de Derecho.

Que el Gobierno Nacional ha promulgado la "PolÚtica de Promociµn, Respeto y GarantÚa de los Derechos Humanos y de Aplicaciµn del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002", que contiene los principios que guÚan su acciµn en estas materias y enuncia las Ãreas a las que orientarà prioritariamente sus tareas.

Que los trabajos orientados a la promociµn y respeto de los Derechos Humanos requieren de un alto grado de concertaciµn entre las diversas instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigaciµn y de la armµnica colaboraciµn de las otras ramas del poder pºblico, asÚ como del concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las polÚticas en la materia.

Que ante las circunstancias actuales de conflicto interno con profundos grados de polarizaciµn y conducciµn de las hostilidades por fuera de las prescripciones mÚnimas humanitarias se hace necesario buscar de manera prioritaria el respeto de la poblaciµn civil que no participa de las mismas y procurar en consecuencia a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y la observancia de sus mandatos por parte de todos los actores en conflicto.

Que los esfuerzos para la realizaciµn de los Derechos Humanos y la aplicaciµn del Derecho Internacional Humanitario contribuyen al desarrollo de los procesos de bºsqueda de soluciµn polÚtica a los conflictos armados que este Gobierno està adelantando con grupos insurgentes.

Que la dimensiµn internacional de los Derechos Humanos constituye un factor de invaluable importancia para la realizaciµn de los propµsitos nacionales por su vigencia efectiva y que es polÚtica del Gobierno Nacional mantener una relaciµn transparente y constructiva con la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos, abierta a su escrutinio y colaboraciµn, cuyo concurso se sume a la bºsqueda de las condiciones que contribuyan a la efectiva realizaciµn de tales derechos;

Que las recomendaciones generales y especÚficas formuladas por los µrganos internacionales relacionadas con polÚticas y medidas en materia de derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las autoridades con atribuciones y responsabilidades para su posible aplicaciµn;

Que el Gobierno Nacional consignµ como propµsito suyo en el marco de la "PolÚtica de Promociµn, Respeto y GarantÚa de los Derechos Humanos y de Aplicaciµn del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" la creaciµn de una Comisiµn del mÃs alto nivel que sirva como instancia de anÃlisis y toma de decisiones en estas materias,

DECRETA:

ArtÚculo 1¤. CrÕase una Comisiµn Intersectorial Permanente para la coordinaciµn y seguimiento de la PolÚtica Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estarà integrada, de manera indelegable, por:

1. El Vicepresidente de la Repºblica, quien la presidirÃ

2. El Ministro del Interior,

3. El Ministro de Relaciones Exteriores,

4. El Ministro de Justicia y del Derecho,

5. El Ministro de Defensa Nacional,

6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

7. El Alto Comisionado para la Paz

ParÃgrafo 1¤. La Comisiµn tendrà carÃcter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocarà a las reuniones al Fiscal General de la Naciµn, al Procurador General de la Naciµn y al Defensor del Pueblo. ParÃgrafo 2¤. A las sesiones de la Comisiµn podrÃn asistir, previa invitaciµn del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, asÚ como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, acadÕmicas y fundacionales que se ocupen de la promociµn y defensa de estos derechos, que la Comisiµn considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas. ArtÚculo 2¤. L a Comisiµn tendrà las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecuciµn de la "PolÚtica de Promociµn Respeto y GarantÚa de los Derechos Humanos y de Aplicaciµn del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" promulgada por el Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realizaciµn y diseþar mecanismos de gestiµn y evaluaciµn que permitan identificar, de manera periµdica y sistemÃtica, los avances y obstÃculos en su ejecuciµn.

2. Orientar, impulsar y coordinar la realizaciµn del Plan Nacional de Acciµn en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos de concertaciµn y con base en los principios de descentralizaciµn, autogestiµn y participaciµn.

3. Consolidar mecanismos institucionales de protecciµn de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario asÚ como promover su difusiµn entre la opiniµn pºblica.

4. Continuar y profundizar las acciones tendientes a erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Recomendar la adopciµn de las medidas que estime necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violaciµn a los derechos fundamentales o de infracciµn al derecho internacional humanitario.

6. Integrar y articular los diferentes planes, programas, acciones e iniciativas del Estado para la promociµn, protecciµn, defensa y garantÚa de los derechos humanos y aplicaciµn del derecho internacional humanitario, en orden a adelantar una polÚtica integral, coherente y participativa.

7. Promover la adecuaciµn de la legislaciµn nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

8. Analizar las recomendaciones que formulen los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementaciµn en el orden interno.

9. Promover la cooperaciµn entre el Estado y los particulares para fortalecer la promociµn y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicaciµn del Derecho Internacional Humanitario.

ArtÚculo 3¤. La Comisiµn se reunirà en forma ordinaria en la sede de la Vicepresidencia por lo menos una vez cada mes y en forma extraordinaria cada vez que alguno de sus miembros lo solicite. Podrà sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. ArtÚculo 4¤. La Comisiµn estarà apoyada en sus tareas por un grupo tÕcnico interinstitucional encargado de preparar todos los asuntos sometidos a su estudio y consideraciµn. ArtÚculo 5¤. El Grupo TÕcnico de sarrollarà las siguientes tareas:

1. Elaborar informes sobre actividades, programas y acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de derechos civiles, polÚticos, econµmicos, sociales, culturales y ambientales con el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas generaciones de derechos.

2. Proponer a la Comisiµn mecanismos de evaluaciµn y seguimiento de la gestiµn estatal en estas materias con la finalidad de proporcionar parÃmetros de referencia que permitan a la Comisiµn orientar y coordinar las medidas necesarias para la ejecuciµn de la polÚtica estatal.

3. Asesorar a la Comisiµn en el estudio de las recomendaciones emanadas de los µrganos internacionales y en la evaluaciµn de la posibilidad de su implementaciµn en el orden interno.

4. Las demÃs que le asigne la Comisiµn, en el marco de sus funciones.

ArtÚculo 6¤. De la composi ciµn del Grupo TÕcnico. El Grupo TÕcnico interinstitucional estarà integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios:

Un delegado del Vicepresidente de la Repºblica, quien lo presidirÃ.

Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerà la SecretarÚa TÕcnica.

Un delegado del Ministerio del Interior.

Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho.

El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

El Jefe de la Oficina JurÚdica y Derechos Humanos del DAS.

El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la PolicÚa Nacional.

El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares.

Un delegado del Fiscal General de la Naciµn.

Un delegado del Procurador General de la Naciµn, y Un delegado del Defensor del Pueblo.

ArtÚculo 7¤. Los delegados del Vicepresidente de la Repºblica, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harÃn parte del ComitÕ, serÃn designados en la primera reuniµn de la Comisiµn y su asistencia a las sesiones serà obligatoria e indelegable. En el caso de los demÃs integrantes del ComitÕ, actuarÃn como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Naciµn, asÚ como el Defensor del Pueblo, designarÃn sus delegados antes de que se celebre la primera reuniµn del ComitÕ.

ParÃgrafo. A las sesiones del Grupo TÕcnico podrÃn asistir, previa invitaciµn, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, asÚ como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, acadÕmicas y fundacionales que se ocupen de la promociµn y defensa de los derechos humanos, que el Grupo TÕcnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.

ArtÚculo 8¤. Derµgase el Decreto 1290 del 31 de julio de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1290 de 1995 ArtÚculo 9¤. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn. PublÚquese, comunÚquese y cºmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotà D. C., a 25 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Europa, Asia, Africa y OceanÚa, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, NicolÃs Rivas ZubirÚa.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rµmulo GonzÃlez Trujillo.

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