DECRETO 287 de 1996
por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 287
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se derivan del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 80 de 1993, se debe garantizar la selección objetiva, la transparencia y la economía en la contratación administrativa, por lo cual se hace necesario precisar el alcance de algunas disposiciones,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 83 DECRETO 66 de 2008 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103260001996377101(12037) de 2001
Artículo 2.
°. Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por el jefe de la entidad estatal en el acto de adjudicación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 83 DECRETO 66 de 2008
Artículo 3°.
El plazo de adjudicación se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo previsto en el artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Declarado vigente Artículo 83 DECRETO 66 de 2008
Artículo 4.
°. Cuando la entidad estatal establezca que el plazo del numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no garantice el deber de selección objetiva, podrá modificarlo, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido.
En todo caso, en los eventos excepcionales en que ello ocurra, el jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para la adjudicación de la licitación o concurso, deberá motivar el acto de trámite contentivo de la modificación. Esta facultad no podrá ser utilizada con desviación de poder ni con violación de las reglas establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Declarado vigente Artículo 83 DECRETO 66 de 2008 JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 12038, 14092 de 2000
Artículo 5.
°. La decisión de que la adjudicación de una licitación o concurso tenga lugar en audiencia pública, podrá ser ordenada por el Contralor General de la República en los términos previstos en el artículo 273 de la Constitución Política, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.
Dicha audiencia no podrá ser utilizada por los oferentes, para revivir el plazo que les otorga la ley para formular observaciones a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad estatal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 29 DECRETO 2170 de 2002 Derogado Artículo 83 DECRETO 66 de 2008
Artículo 6.
°. De conformidad con los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, no procederá la declaratoria de desierta de la licitación cuando sólo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la entidad, de conformidad con los criterios legales de selección objetiva. La entidad estatal tampoco podrá prohibir la participación de consorcios o uniones temporales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 83 DECRETO 66 de 2008
Artículo 7°.
Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 83 DECRETO 66 de 2008
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 12038, 14092 de 2000 Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Ministro del Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.