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DECRETO 260 de 1992

por el cual se modifica el Decreto 2407 de 1991 y se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en ensamble de vehículos automotores.

Tipo
DECRETO
Número
260
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn Nacional en desarrollo de la Ley 81 de 1988 y el Decreto 1050 de 1968,á áá

DECRETA:

á ArtÝculo 1║ El artÝculo 6║ del Decreto 2407 de 1991 quedarß asÝ:á áá Integraciˇn mÝnima por categorÝas. El porcentaje promedio mÝnimo de integraciˇn nacional que deben alcanzar las empresas ensambladoras de vehÝculos automotores, serß el que se indica a continuaciˇn para cada una de las siguientes categorÝas de vehÝculos:á CategorÝaá CINá Incorporaciˇn de autopartes nacionales(% del CIN)á Porcentaje de incorporaciˇn de autopartes nacionalesá Automˇvilesá 35%á 71.4%á 25%á Comerciales incluidos camperos y Pick upsá 30%á 74 %á 225 %á Chasis para buses y camiˇná 25%á 70%á 17.5%á Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 6áDECRETO 2407 de 1991 ArtÝculo 2║ El artÝculo 7║ del Decreto 2407 de 1991, quedarß asÝ:á áá Autopartes de producciˇn nacional. Se consideran autopartes de producciˇn nacional, para efectos del cˇmputo del porcentaje mÝnimo de integraciˇn de piezas nacionales, aquellas que incorporen por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de valor agregado nacional.á áá Las piezas o partes que no cumplan con el porcentaje de valor agregado nacional, serßn consideradas como PNC., de acuerdo con lo establecido en el artÝculo 3║ del Decreto 2407 de 1991.á Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 7áDECRETO 2407 de 1991 ArtÝculo 3║ Control a los porcentajes de integraciˇn. El seguimiento a los porcentajes de integraciˇn nacional, lo efectuarßn entidades privadas especializadas de auditaje y control, contratadas directamente por las empresas ensambladoras y autopartistas.á ArtÝculo 4║ Incumplimiento de los niveles mÝnimos de integraciˇn nacional. El incumplimiento por parte de las empresas ensambladoras de los niveles mÝnimos de integraciˇn nacional, medidos de acuerdo con el CIN, facultarß al Ministro de Desarrollo Econˇmico para imponer sanciones calculadas sobre el valor del CKD importado, equivalentes a dos veces el n˙mero de puntos de incumplimiento.á ArtÝculo 5║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci ˇn, modifica el artÝculo 6║, 7║ y deroga los artÝculos 9║, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto 2407 de 1991, asÝ como las demßs normas que le sean contrarias. á Afecta la vigencia de: Derogaáá ArtÝculo 11áDECRETO 2407 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 12áDECRETO 2407 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 13áDECRETO 2407 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 14áDECRETO 2407 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 15áDECRETO 2407 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 9áDECRETO 2407 de 1991 áá PublÝquesey c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 12 de febrero de 1992.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Desarrollo Econˇmico,á áá Jorge Ospina Sardi. á

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