DECRETO 258 de 2001
por el cual se modifican las plantas de personal administrativo y docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 258
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y el artĒculo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 4 de 2000 se modific¾ la estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas; Ā ĀĀ Que el artĒculo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional; Ā ĀĀ Que el literal n) del precitado artĒculo 54, prescribe que se deberß adoptar una nueva planta de personal; Ā ĀĀ Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, present¾ el estudio de que tratan los artĒculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo y Docente, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica; mediante oficio n·mero 018714 de octubre 31 de 2000; Ā ĀĀ Que la Direcci¾n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico, otorg¾ el Certificado de Viabilidad Presupuestal, mediante oficio n·mero 16960 del 24 de noviembre de 2000, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1║. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serßn cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuaci¾n.Ā No. de Cargos Ā Dependencia y denominaci¾n del empleo Ā C¾digo Ā Grado Ā ĀĀ DESPACHO DEL RECTOR Ā ĀĀ ĀĀ 1 (uno) Ā Rector de Instituci¾n Tķcnica Profesional Ā 0151 Ā 05 Ā 2 (dos) Ā Asesor Ā 1020 Ā 03 Ā 1 (uno) Ā Secretario Ejecutivo Ā 5040 Ā 17 Ā ĀĀ PLANTA GLOBAL Ā ĀĀ ĀĀ 1 (uno) Ā Secretario General Instituci¾n Tķcnica Profesional Ā 0161 Ā 03 Ā 2 (dos) Ā Director de Unidad de Instituci¾n Tķcnica Profesional Ā 2195 Ā 11 Ā 1 (uno) Ā Profesional Especializado Ā 3010 Ā 15 Ā 1 (uno) Ā Profesional Universitario Ā 3020 Ā 14 Ā 3 (tres) Ā Profesional Universitario Ā 3020 Ā 12 Ā 4 (cuatro) Ā Tķcnico Administrativo Ā 4065 Ā 10 Ā 1 (uno) Ā Pagador Ā 5045 Ā 23 Ā 1 (uno) Ā Auxiliar Administrativo Ā 5120 Ā 20 Ā 2 (dos) Ā Auxiliar Administrativo Ā 5120 Ā 18 Ā 4 (cuatro) Ā Secretario Ā 5140 Ā 11 Ā 1 (uno) Ā Conductor Mecßnico Ā 5310 Ā 11 Ā 5 (cinco) Ā Celador Ā 5320 Ā 06 Ā 7 (siete) Ā Auxiliar de Servicios Generales Ā 5335 Ā 06 Ā ArtĒculo 2║. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serßn cumplidas por la Planta de Personal Docente, que se establece a continuaci¾n, asĒ:Ā No. de Cargos Ā Nivel de Educaci¾n Superior Ā 17 (diecisiete) Ā Docente, de tiempo completo Ā 2 (dos) Ā Docente de medio tiempo Ā ArtĒculo 3║. El Rector mediante resoluci¾n distribuirß los cargos de las Plantas Administrativo Global y Docente y ubicarß el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. La incorporaci¾n de los Empleados a las Plantas de Personal Administrativo y Docente establecida en los artĒculos anteriores del presente Decreto, se efectuarß dentro de los sesenta (60) dĒas siguientes a la fecha de su publicaci¾n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999, la Ley 30 de 1992 y demßs normas vigentes sobre la materia.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Los empleados p·blicos continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a las nuevas Plantas de Personal Administrativo y Docente y tomen posesi¾n del cargo.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Los cargos de carrera vacantes de las Plantas de Personal Administrativa y Docente se proveerßn de conformidad con lo dispuesto en el artĒculo 2║ del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998 y la Ley 30 de 1992. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos 242 de 1994, 2208 de 1999, 1829 de 1994 y 2083 de 1996 y demßs disposiciones que le sean contrarias.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 242 de 1994 DerogaĀĀ DECRETO 1829 de 1994 DerogaĀĀ DECRETO 2083 de 1996 DerogaĀĀ DECRETO 2208 de 1999 PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 19 de febrero de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Educaci¾n Nacional, Ā ĀĀ Francisco Josķ Lloreda Mera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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