DECRETO 236 de 1991
por el cual se libera el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país y se derogan los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del decreto 493 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 236
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Liberar el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Artículo 2.
ş Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 035 de diciembre 12 de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Artículo 3.
ş Una vez matriculado un vehículo tipo taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del Decreto 493 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 17 DECRETO 493 de 1990 Deroga Artículo 18 DECRETO 493 de 1990 Deroga Artículo 19 DECRETO 493 de 1990 Deroga Artículo 20 DECRETO 493 de 1990 Deroga Artículo 23 DECRETO 493 de 1990 Deroga parcialmente (Literal b ) Artículo 30 DECRETO 493 de 1990 Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 24 de enero 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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